ARRAIGO SOCIAL
- Rocio Recalde Viteri
- 11 nov 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 16 nov 2020

El arraigo social es uno de los métodos más utilizados por los extranjeros que ya llevan un determinado período de tiempo y que desean regularizar su situación legal en España.
La regularización por arraigo se puede iniciar de tres formas, la diferencia más importante de cada una de ellas es el tiempo de permanencia en territorio español.
En esta entrada vamos a detallar los aspectos más importantes de el arraigo social.
El primer requisito es el tiempo de permanencia que en este caso es de tres años desde la entrada en España. Este requisito suele preocupar a muchos extranjeros que no han podido empadronarse de forma inmediata tras su entrada en territorio español; sin embargo, el tiempo de permanencia en España puede acreditarse por otros medios admitidos en Derecho, por lo que cuantos más documentos se pueda aportar para acreditar el tiempo de permanencia mucho mejor.
Otro tema importante es el informe de arraigo. Si bien este informe es necesario en la mayoría de casos, hay supuestos en los que no es indispensable su presentación.
Actualmente y dada la situación de COVID 19 han cambiado varios requisitos, por ejemplo ya no es necesario hacer el curso CONOCE TUS LEYES pues han sido suspendidos.
De otro lado también es importante señalar que hoy existe la posibilidad de presentar el expediente a través de ciertos profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales) o de forma personal. En este punto queremos señalar que cualquier trámite ante la Administración puede ser realizado por el propio interesado de forma personal, ya que no requiere de conocimientos que hagan necesaria la intervención de un profesional; sin embargo, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para una mayor probabilidad de éxito del expediente.
Es importante tener en cuenta que hay unos requisitos básicos que son exigibles para todos los casos, tales como:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos paises a los que les sea de aplicación la normativa comunitaria.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en territorio español.
- No estar dentro del periodo de compromiso de no retorno a España, en caso de que el interesado se hubiera acogido al retorno voluntario.
Aquí puedes descargarte los requisitos necesarios para cada caso ya que no se requieren los mismos documentos cuando el empleador es una persona física, autónomo o empresa.
En RVA contamos con una amplia experiencia en Derecho de extranjería.
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