PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
- Rocio Recalde Viteri
- 15 feb 2019
- 3 Min. de lectura

Desde el punto de vista jurídico la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los progenitores, sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados.
Se entiende que el ejercicio de la patria potestad es siempre en beneficio del hijo, abarcando tanto su integridad física como psíquica; mientras que entre los derechos de los padres, el Código Civil establece que son: Velar, por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
Dadas estas premisas, la patria potestad se configura como un derecho-deber de los progenitores. Ahora bien, pese a tratarse de un derecho, no se trata de un derecho inalienable, sino que existe la posibilidad de su privación o suspensión cuando se produzca un imcumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
El artículo 170 del Código Civil establece al respecto: “El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.”
Supuestos de privación de privación de la patria potestad
Pese a lo establecido por el Código Civil respecto al incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, no todos los supuestos de incumplimiento dan lugar a la privación o suspensión de la misma. El Tribunal Supremo (STS 621/2015, de 9 de noviembre; STS 14/2017, de 13 de enero entre otras) ha reiterado que la privación de la patria potestad, se temporal, total o parcial , requiere, de manera ineludible, la inobservancia de los deberes subyacentes a la misma de modo constante, grave y peligroso.
La apreciación sobre la gravedad, reiteración o peligro en el ejercicio de la patria potestad, es una circunstancia que también ha sido resuelta mediante pacífica doctrina del Tribunal Supremo por la que se reconoce, al juez, una amplia facultad discrecional para su apreciación, de manera que la decisión de suspensión o privación de aquélla se interprete con arreglo a las circunstancias del caso (STS 183/1998, de 5 de marzo; STS 998/2004, de 1 de octubre; STS 384/2005, de 23 de mayo)
Lo que viene a establecer la doctrina señalada son los supuestos en que procede la privación o suspensión de la patria potestad:
- Requiere que los progenitores incumplan con los deberes subyacentes a la patria potestad de forma grave y reiterada.
- La privación o suspensión debe ser beneficiosa para los hijos, recordando que la patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio de éstos.
¿Es compatible la privación o suspensión de la patria potestad con el pago de la pensión de alimentos y un régimen de visitas?
La respuesta es que sí y así lo prevé el propio Código Civil en sus artículos 110 y 160
Art. 110 CC "el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”
Art. 160 CC "“los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial” .
Finalmente, es preciso señalar que la pérdida o suspensión de la patria potestad en ningún caso es definitiva, pues siempre podrá recuperarse cuando hayan cesado las causas que motivaron su privación.
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