Problemas con tu vuelo?: Retrasos, cancelaciones y prohibiciones de embarque. Reclama y obtén la ind
- Rocio Recalde Viteri
- 2 may 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 16 nov 2020

El REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece una serie de derechos en los casos en que los usuarios se vean afectados por alguna de estas eventualidades, a continuación te explicamos cuáles son:
Derecho a la información: Las compañías aéreas están obligadas a informar a los pasajeros sobre la situación de su vuelo y sobre sus derechos en materia de compensación y asistencia.
En el caso de que se produzca una cancelación del vuelo o se le niegue el embarque el derecho del reembolso del billete o la modificación del vuelo.
En caso de retrasos consistentes en 5 o más horas el pasajero tiene derecho al reembolso del importe billete.
En el caso de cancelación del vuelo, denegación del embarque o de un retraso de gran duración, el derecho a ser asistido en el aeropuerto y, en su caso, a una indemnización.
El derecho, de reclamar cualquier incidencia, además del derecho a ser compensado por tal incidencia.
Por último, los pasajeros con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida, el derecho de poder viajar en las mismas condiciones que el resto de personas.
RETRASOS.
En los casos en que se produzca un retraso de entre dos y cinco horas, tienes derecho a asistencia, lo cual incluye (comidas, refrescos suficientes y dos comunicaciones cuando sea necesario pernoctar o una estancia adicional, alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel) y, en su caso, una indemnización.
La cuantía de la indemnización en caso de retraso depende de varios factores: del tiempo de demora, del destino, de las alternativas que te hayan puesto a tu disposición, etc.
Si el retraso es de más de cinco horas, la compañía tiene que ofrecer la opción de elegir entre realizar el viaje en otra compañía aérea o la devolución del importe del billete.
CANCELACIONES.
Si cancelan tu vuelo, tienes derecho a una compensación automática, según establece la normativa europea.
En el supuesto de cancelación de un vuelo programado para dentro de dos semanas o más, tienes derecho al reembolso del importe del billete.
En caso de que la cancelación sea entre 14 y 7 días de antelación sobre la fecha y hora de salida prevista, tienes derecho a una indemnización automática si la compañía no te ofrece un transporte alternativo, el cual no podrá suponer más de dos horas de antelación a la salida prevista o uno que te permita llegar a tu destino con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora prevista.
Cuando la cancelación de tu vuelo se realiza con menos de 7 días de antelación, tienes derecho a la indemnizacion automática, salvo que la comapañía ponga a tu disposición otro vuelo que salga con no más de una hora de antelación respecto a la hora prevista, y llegar a tu destino con menos de 2 horas de retraso.
CUANTÍA DE LAS COMPENSACIONES: varían en función del destino del vuelo.
De 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
De 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.000 km o intracomunitarios de más de 1.500 km.
De 600 euros en el caso de trayectos de más de 3.500 km.
Estas compensaciones se ven reducidas a la mitad si aceptas viajar en otro vuelo con un retraso de 2, 3 o 4 horas respectivamente.
Puedes gestionar tu reclamación por tu propia cuenta, sin embargo, nuestra recomendación es que te asesores con profesionales con la finalidad de que obtengas el máximo de la compensación a la que tienes derecho.
En RVA estamos a tu disposición para gestionar tu reclamación. Llámanos e informate.
La legislación europea también estipula quién es responsable en caso de gran retraso, muerte, lesiones o equipaje extraviado, para asegurar que siempre obtendrás aquello a lo que tengas derecho.
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