RECLAMACIÓN POR DAÑOS O PÉRDIDA DE QUIPAJE
- Rocio Recalde Viteri
- 12 abr 2019
- 2 Min. de lectura
Pérdida o daños en tu equipaje?

Si te has encontrado en alguna de estas situaciones.... Quédate! estás en el lugar adecuado.
Con frecuencia acuden a nosotros clientes buscando información para iniciar reclamación contra las distintas compañías aéreas, bien por haber sufrido retraso, daños en su equipaje o, bien por pérdida del mismo.
En este post te vamos a explicar cuáles son las posibilidades que tienes para reclamar y cuál puede ser la indemnización a que tienes derecho.
En los supuestos de daños o pérdida de equipaje, resulta de aplicación el Convenio de Montreal, este Convenio prevé indemnizaciones de hasta 1.400 euros; además hace una distinción entre daños, retraso o pérdida del equipaje facturado y, hace responsable a la compañía aérea por los daños causados cuando éstos se hubieran producido en la aeronave o mientras el equipaje hubiera estado bajo su custodia.
En caso de equipaje no facturado la responsabilidad de la compañia es limitada, pues será responsable sólo en caso de haberse producido los daños por su culpa o la de sus empleados y agentes.
La responsabilidad por retraso en el transporte del equipaje es posible siempre que la compañía aérea no hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitarlo o adoptarlas hubiera sido imposible.
Lo primero que se debe hacer sea en caso de pérdida como en caso de daños o retraso en el equipaje es presentar la respectiva reclamación en la ventanilla o mostrador de la aerolínea para dejar constancia de lo ocurrido, para ello todas las aerolíneas disponen de impresos específicos a los efectos (Parte de Irregularidad de Equipaje o P.I.R).
En el caso de que no se pueda localizar un mostrador de la compañía responsable, te recomendamos ir directamente al mostrador de AENA, pero nunca debes marcharte del aeropuerto sin hacer la reclamación.
Otro punto a tener en cuenta son los plazos para efectuar la reclamación independientemente del P.I.R
- En caso de daños o varía del equipaje, la reclamación deberá presentarse, bien inmediatamente después de haber notado los daños o, a más tardar a los siete días contados desde la recepción del equipaje.
- En caso de retraso, la reclamación debe presentarse dentro de los 21 días siguientes a la recepción del equipaje. Luego de estos 21 días se considera pérdida del equipaje.
Las reclamaciones deben hacerse por escrito. A partir de aquí, si no tienes contestación por parte de la compañía aérea, dispones de un plazo de 2 años, contados desde la llegada de la aeronave a su lugar de destino, para interponer demanda judicial
Indemnizaciones.
De conformidad con el Convenio de Montreal, la responsabilidad del transportista por daños, retraso o pérdida del equipaje se limita a 1.131 derechos especiales de giro, esto supone aproximadamente unos 1.400 euros por pasajero.
Sin embargo, los pasajeros que cuyo equipaje esté valorado por un importe superior deberán, previamente, hacer una declaración especial del valor del equipaje, lo cual conlleva el pago de un importe adicional y deberá efectuarse al momento de la facturación.
Si tienes dudas sobre el importe de la indemnización a que tienes derecho, en RV Abogados te asesoramos para que puedas obtener el máximo de indemnización.
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