MALTRATO INFANTIL EN LA FAMILIA
- Rocio Recalde Viteri
- 26 feb 2019
- 3 Min. de lectura

Hablar de maltrato infantil requiere, en primer lugar, referirise al mismo con mucha cautela, pues se trata de una realidad que encierra un maximum de complejidad y su determinación está íntimamente relacionada con críterios médicos y, en segundo lugar, tener en cuenta que no existe un concepto o definición de lo que son los malos tratos, ya que ello dependerá del entorno sociocultural y económico en que se producen. Esto último tiene que ver con el propio proceso evolutivo de la sociedad en un tiempo y espacio concretos; pese a ello, podemos citar la definición que ofrece la Organización Mundial de la Salud:
"El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil"
En España, instituciones como el Instituto Reina Sofía lo definen como "Toda forma de violencia que se perpetra contra un menor"
En términos jurídico-penales que es lo que nos interesa reflejar en este artículo, la regulación del maltrato infantil en la familia se encuentra regulado en el artículo 153.2 del Código Penal y se castiga con penas de entre pena de multa de uno a dos meses y pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, dependiendo de si existe causación de lesiones o no.
Otro factor de gran importancia en la regulación es la posibilidad que tienen jueces y tribunales de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis a tres años, en los supuestos en que lo estimen adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
La gran incógnita de las familias que se encuentran inmersas en casos de posible maltrato infantil es sobre su "derecho de corrección". Sobre este particular existe una muy nutrida y pacífica doctrina jurisprudencial que se encarga de perfilar las diferencias existentes entre el correcto y razonable ejercicio del derecho de corrección en los hijos y lo que vendrían a ser malos tratos. La Sentencia SAP Murcia, Sec. 3.ª, de 17 de marzo de 2014, razona "la facultad de corrección no implica la justificación de una actuación agresiva o violenta sobre un menor de edad por parte del progenitor o progenitora y, en ningún caso, utilizando para ello un objeto o instrumento peligroso ".
Pese a que la existencia o no de malos tratos se determina en función de las circunstancias concurrentes caso por caso, podemos concluir que existe un límite al ejercicio del derecho de corrección y es el uso de la violencia.
El uso de la violencia en ningún caso debe considerarse amparada por el derecho de corrección y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo STS, Sala Segunda, de lo Penal, de 8 de noviembre de 2015 que, además, pone de manifiesto que el ejercicio del derecho de corrección no asiste a cualquier adulto sino exclusivamente a quienes tengan para sí la ptria potestad del menor o discapacitado de que se trate.
En ningún caso puede entrar en juego la eximente de cumplimiento del deber y así lo han entendido varias Audiencias Provinciales entre las cuales SAP Cáceres, Sec. 2.ª, de 26 de diciembre de 2012; SAP Madrid, Sec. 27.ª, de 24 de abril de 2008.
La familia es el núcleo central de desarrollo del ser humano, es por ello imprescindible que esté rodeada de respeto y tolerancia y que en ella se fomenten la igualdad, el desarrollo y el crecimiento de cada uno de sus miembros. Son alarmantes los estudios estadísticos que ponen de manifiesto el aumento considerable de casos de violencia infantil dentro del entorno familiar, lo cual a su vez ha llevado a la aprobación de nuevas normas de protección a los más débiles y vulnerables, así como a la activación de protocolos de actuación y detección de malos tratos.
Pero este trabajo no estará completo hasta que toda la sociedad se involucre en generar estos cambios que nos permitan proteger a quienes son el futuro.
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